Reglamento

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MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
ESCUELA INTERAMERICANA DE HOTELERÍA

CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

En atención a lo establecido en el Artículo 28 y 37 del Estatuto Orgánico de la Universidad INTERAMERICANA de Costa Rica, se emite el presente Manual de políticas y procedimientos para la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería.

Descripción y objetivos de la Escuela

La Escuela INTERAMERICANA de Hotelería pertenece a la Universidad INTERAMERICANA de Panamá y su propuesta educativa se orienta hacia la formación y actualización de profesionales, en el ámbito de la industria hospitalaria y de servicio; sus objetivos son los siguientes:

1. Proveer herramientas y promover estrategias para que el estudiante adquiera los conocimientos y desarrolle las habilidades necesarias para el manejo de empresas hoteleras, gastronómicas, turísticas y afines, enmarcadas en un clima intelectual, social y moral.

2. Desarrollar las habilidades y destrezas en el estudiante, que lo capaciten para optimizar, mejorar y reorientar los recursos de la industria hotelera.

3. Contribuir eficaz y eficientemente en la formación de líderes capaces de tomar decisiones, que coadyuven en la promoción y enriquecimiento cultural y que sean flexibles a los cambios continuos de la industria del turismo.

4. Brindar la oportunidad de desarrollar la creatividad y las habilidades de comunicación al estudiante, ofreciendo los elementos teórico – prácticos en estas áreas que le permitan realizar funciones óptimas en la industria de la hospitalidad y el servicio.

CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Para ingresar a la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería, el (la) interesado (a) cumplirá con los siguientes requisitos:

Presentar original y fotocopia del título de Bachiller en Educación Media o su equivalente.
Llenar la solicitud de admisión y presentar la documentación que la Institución exija.
Presentar certificación oficial de notas obtenidas en los exámenes de bachillerato.
Presentarse a entrevista con el funcionario que designe la Escuela.
Cancelar los derechos y aranceles correspondientes.
La Escuela se reserva el derecho de exigir requisitos adicionales de ingreso, tales como: rendimiento académico mínimo, pruebas de ingreso, nivelatorios, prueba de dominio del idioma, para estudiantes cuya lengua materna no sea el español, y otros; en cada ciclo lectivo, y según el programa.
Fotocopia de la cédula de identidad o documento oficial de identificación con fotografía.
Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

En el caso de estudiantes graduados en el extranjero, deben presentar:
Título de conclusión de estudios secundarios, autenticado por las autoridades consulares de Panamá en el país de emisión del título y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá junto con dos fotocopias de éste.
Certificación del Ministerio de Educación Pública del reconocimiento o equiparación de los estudios realizados. En el caso de documentos emitidos en idioma distinto al español, deberá presentarse su traducción oficial.

CAPÍTULO III: DE LOS UNIFORMES Y MATERIALES

El estudiante deberá adquirir el material y equipo de trabajo; así como los uniformes necesarios, que se definirán más adelante.

El estudiante deberá adquirir el “uniforme ejecutivo” en el primer cuatrimestre, el cual utilizará en exposiciones, presentaciones, charlas de invitados a la Escuela y visitas a empresas u hoteles. El uniforme ejecutivo consiste en los siguientes implementos y requisitos. A saber:


HOMBRES MUJERES
Ø Traje Ejecutivo Azul
Ø Corbata (De venta en la Dirección)
Ø Zapatos negros
Ø Camisa manga larga blanca con cuello camisero
Ø Cabello corto y de color natural*
Ø Ausencia completa de aretes y otros accesorios Ø Traje Ejecutivo Azul (falda o pantalón)
Ø El largo de la falda debe ser el establecido
Ø Zapatos negros o azules cerrados
Ø Blusa blanca manga larga, con cuello camisero
Ø Medias de Nylon color natural o azul.
Ø El color del cabello natural*

*No utilizar colores extravagantes.

Artículo 6: El estudiante deberá adquirir el siguiente uniforme, para utilizar en el curso “Taller de Servicio” (2º cuatrimestre) y en todo evento en donde participe como practicante del Área de servicio. A saber:


HOMBRES MUJERES
Ø Pantalón negro de vestir
Ø Camisa blanca de cuello camisero
Ø Chaleco negro.
Ø Corbatín negro.
Ø Zapatos negros.
Ø Gafete de identificación Ø Pantalón negro de vestir o falda negra.
Ø Blusa blanca manga larga y con cuello camisero
Ø Chaleco negro.
Ø Corbatín negro.
Ø Zapatos negros bajos.
Ø Panty medias color natural o negro.
Ø Gafete de identificación

Artículo 7: El estudiante deberá adquirir el uniforme que se le cita a continuación, para utilizar en los cursos de Higiene y Manipulación, Principios de Producción, Gastronomía y en todo evento en el que participe en el área de cocina. (2do cuatrimestre) A saber:


UNIFORME HOMBRES Y MUJERES
Ø Chaqueta de cocina oficial
Ø Pantalón de cocina (Cuadros)
Ø Zapatos cerrados antideslizantes
Ø Delantal
Ø Limpiones
Ø Aislante de calor
Ø Gorro cocinero
Ø Gafete de identificación
Ø Cabello recogido
Ø Ausencia de joyería y accesorios

Artículo 8: El estudiante deberá adquirir los siguientes materiales, para las prácticas de cocina. A saber:

MATERIAL NECESARIO PARA LAS PRÁCTICAS
Ø Cuchillo chef 20 centímetros.
Ø Cuchillo puntilla
Ø Pelador
Ø Cuchillo de filetear
Ø Aguja para coser pollo
Ø Tijeras para cortar pollo
Ø Romana pequeña (electrónica o mecánica)
Ø Manga y 2 boquillas (estrella y redonda)
Ø Cualquier otro que el Chef considere necesario

CAPÍTULO IV: DE LA ASISTENCIA

Artículo 9: La asistencia a los cursos es obligatoria. Aquellos estudiantes que tengan ocho (8) horas lectivas o más de ausencias justificadas o no en un mismo curso durante el ciclo lectivo, reprobarán la materia.

Artículo 10: Los estudiantes que reprueban el curso por ausencias, pueden continuar asistiendo a clases para adquirir conocimientos, pero en el acta final de notas obtendrán un “NSP” (no se presentó), equivalente a uno, como nota final.

Artículo 11: Tres (3) llegadas tardías (5 a 15 minutos de retraso) al inicio de la clase o después de los recesos se cuantifican como una ausencia. Y llegar a una clase 15 minutos después de la hora de inicio se cuantifica como una ausencia, inclusive en día de prueba.

Artículo 12: El estudiante que no se presente a una prueba podrá solicitar su reposición al profesor, aportando la justificación del caso y llenando la boleta correspondiente en la Dirección de la Escuela, en un lapso no mayor de ocho (8) días naturales a partir de la realización del examen y cancelando el arancel correspondiente. El profesor en conjunto con el alumno decidirá la fecha de reposición.

CAPÍTULO V: DE LOS CURSOS DEL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 13: Los estudiantes matricularán bloques completos de cursos, siguiendo la estructura de la malla curricular del plan de estudios de la carrera de Administración de empresas Hoteleras. Las únicas excepciones se harán en el horario nocturno, en el cual podrán cursar por materias en vez de módulos, con un mínimo de 3 materias por cuatrimestre.

ARTÍCULO 14: En la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería se convalidan un máximo de 10 materias únicamente en el tronco común y no de la especialidad, siempre y cuando hayan sido cursadas en instituciones del mismo grado académico que la universidad.

Artículo 15: En caso de que un estudiante repruebe una materia, ésta se podrá matricular en el siguiente cuatrimestre como adicional al bloque completo. Si se reprueba por segunda vez, se deberá matricular sola en el siguiente cuatrimestre. En caso de reprobarla por tercera vez, el alumno será suspendido por un período de un cuatrimestre de la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería, con el fin de valorar el caso por un comité especializado y brindarle la orientación académica que requiera.

Artículo: 16 En caso de reprobar dos o más materias, en el siguiente cuatrimestre el alumno sólo podrá matricular esos cursos.

Artículo 17: Todo curso reprobado se cobrará de manera adicional, en relación con el monto del arancel correspondiente al cuatrimestre.

CAPÍTULO VI: DE LOS CURSOS DE GASTRONOMÍA

Artículo 18: Los cursos de Gastronomía I y II, son intensivos, por lo que se reprobarán con tres ausencias justificadas o no.

Artículo 19: Si se reprueba el curso Gastronomía I o II, el costo por llevar esta materia de nuevo, será el doble del original.

Artículo 20: El uniforme completo definido en el artículo 7 deberá ser utilizado en los cursos de Gastronomía, Higiene y Manipulación de alimentos, Principios de Producción y en todo evento en el que participe como practicante en el área de Cocina.

CAPÍTULO VII: DE LAS PRÁCTICAS DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 21: Los estudiantes de la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería deberán realizar dos tipos de práctica: una “Práctica Interna” y dos “Empresariales Externas”. Como requisito de graduación

Artículo 22: Todo estudiante deberá realizar una práctica interna de 500 horas divididas en: 200 horas de servicio y 300 horas de cocina y pastelería.

Artículo 23: La práctica interna, tanto en servicio como en cocina, tendrán como requisito la aprobación de los cursos: “Taller de Servicio” y “Gastronomía I”, respectivamente.

Artículo 24: Como parte de las 500 horas que corresponden a la práctica interna se contabilizarán las horas de clase de los cursos “Taller de Servicio” y “Gastronomía I y II”, como máximo son 38 horas para el área de Servicio y 180 horas para el área de Cocina (ya que el total puede disminuir por las tardía, ausencias y falta de uniforme que se acumulen). Además, si el alumno asiste a las prácticas realizadas en los cursos; Principios de Producción, Nutrición y Planificación de Menús y Control de Inventarios y Activos se sumaran 15 horas en Cocina por cada uno y en Servicio se sumaran 15 horas por cada uno de las siguientes materias: Taller de Bar y Coctelería, Planificación y Organización de Banquetes y Catering Service y Servicio al Cliente. En caso de reprobar estos cursos, las horas no se contabilizarán.

Artículo 25: El estudiante podrá iniciar las horas de servicio de las prácticas, en el tercer cuatrimestre, en eventos organizados fuera del horario normal de clase, siempre y cuando haya aprobado el curso de “Taller de Servicio”.

Artículo 26: El estudiante puede iniciar las horas de cocina de las prácticas, en el quinto cuatrimestre, en eventos organizados fuera del horario normal de clase, siempre y cuando haya aprobado el curso de “Gastronomía I”.

Artículo 27: Con el fin de realizar las horas prácticas, el estudiante, deberá inscribirse personalmente en las “listas de eventos”, disponibles en la Dirección de la Escuela.

Artículo 28: Todo estudiante de la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería deberá respetar los códigos de vestimenta o procedimientos operativos en las prácticas correspondientes.

Artículo 29: En caso de que el estudiante no pueda asistir a una convocatoria de Cocina o Servicio y con el fin de que no se registre como ausencia, deberá comunicar a la Dirección el nombre de otro compañero para que lo sustituya.

Artículo 30: Con tres ausencias a las prácticas de servicio o de cocina, justificadas o no, se reducirán a cero las horas que haya acumulado hasta ese momento el estudiante.

Artículo 31: Todo estudiante de la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería deberá realizar dos Prácticas Empresariales Externas de 500 horas en hoteles, restaurantes o cruceros autorizados por la Dirección de la Escuela.

Artículo 32: Para tener acceso a la boleta de la solicitud de la Práctica Empresarial Externa Final, el estudiante deberá estar matriculado en el décimo cuatrimestre del programa y haber realizado el 90% de las horas de práctica interna.

Artículo 33: El estudiante deberá completar las horas correspondientes a la práctica interna y aprobar los cursos teóricos del Plan de Estudios, así como cancelar los aranceles correspondientes, para realizar la Práctica Empresarial Externa Final.

Artículo 34: El estudiante cuando concluye la Práctica Empresarial Externa Final, deberá presentar y exponer un informe de proyecto sobre la práctica realizada. El estudiante tiene un período máximo de tres cuatrimestres para realizar su práctica y exponer su proyecto. De no cumplir con este plazo, deberá matricular de nuevo la práctica.

CAPÍTULO VIII: DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 35: El estudiante se comprometerá a mantener una actitud respetuosa, así como la adecuada comunicación, buenos modales y espíritu de trabajo en equipo, en todas las actividades académicas o no de la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería.

Artículo 36: Los estudiantes de la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería deberán ajustarse al régimen disciplinario definido en el Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad.

Artículo 37: Se prohibe a los estudiantes de la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería el asistir a clases o cualquier otra actividad relacionada, en estado de embriaguez o drogadicción. En dicho caso, al estudiante se le prohibirá el ingreso al Campus Universitario o al lugar donde se desarrolle la actividad, o bien se le pedirá que haga abandono según sea el caso pudiendo ser obligado si es necesario. Lo anterior sin prejuicio de las sanciones que pudieren corresponderle de acuerdo con el Reglamento Estudiantil de la Universidad.

Así mismo, la posesión, consumo o venta de cualquier sustancia ilegal está totalmente prohibida y resultará en la expulsión definitiva de la institución. En caso sea expulsado por consumo de drogas o alcohol, el estudiante podrá, como prueba de descargo, someterse a una prueba de orina realizada por peritos o médicos contratados por la Universidad, con la finalidad de determinar la existencia o no de dicho consumo. En caso de que la prueba sea negativa el estudiante será reincorporado inmediatamente a la Universidad pudiendo reponer aquellos trabajos, asignaciones o exámenes si fuere procedente.

Quedan excluidos de la anterior aquellos estudiantes que estén bajo tratamiento médico que implique la ingesta de sustancias que pudieren, en cierta medida, enervar su conducta. Para ello, deberán reportar dicha condición a la Dirección de la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería.

CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 38: Cualquier disposición no contemplada en el presente Manual, se regirá de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico y otros Reglamentos de la Universidad.

Artículo 39: Este Manual de Políticas y Procedimientos deroga cualquier otra norma o disposición sobre la materia, establecidas con anterioridad.

Este Manual de Políticas y Procedimientos de la Escuela INTERAMERICANA de Hotelería fue aprobado mediante sesión de asamblea de cuotistas de la sociedad Laureate International Costa Rica, SRL de fecha 1 de septiembre del 2004